Bicimoto Mountain bike - Suzy on Michael Elliott's Blue Bike Eziride cycles
miércoles, 19 de mayo de 2010
Informe bicimotos
POSADAS - 18/05/2010
En la ciudad se pueden observar estos nuevos vehículos dando vueltas por las calles posadeñas. Y llaman la atención al no poder clasificarlos como bicicletas o motos; porque, justamente, son una mezcla de las dos, es por ello que se denominan “bicimotos” – y “mosquito” en la jerga de los fierreros -. En el programa Seis Páginas emitido por Canal 6 y canal 65 de Cablevisión se trató esta temática desde su historia hasta sus perjuicios y beneficios. La bicimoto está construida desde la base de una bicicleta playera rodado 26, a la cual se le agrega un motor de 48 CC y de 2 hp, posee un tanque de nafta, un freno un delantero y uno trasero a contrapedal, asiento con amortiguación, llantas reforzadas con un ancho de 38 mm, reflectivos y guardabarros de chapa. La invención de este transporte data desde 1.908 en Italia, y sus creadores fueron Garelli y Bianchi – dos nombres de marcas reconocidas de bicicletas -. Pero a finales de la segunda guerra mundial se extinguieron.
http://www.noticiasdel6.com/ampliar_.php?id=59488
En la ciudad se pueden observar estos nuevos vehículos dando vueltas por las calles posadeñas. Y llaman la atención al no poder clasificarlos como bicicletas o motos; porque, justamente, son una mezcla de las dos, es por ello que se denominan “bicimotos” – y “mosquito” en la jerga de los fierreros -. En el programa Seis Páginas emitido por Canal 6 y canal 65 de Cablevisión se trató esta temática desde su historia hasta sus perjuicios y beneficios. La bicimoto está construida desde la base de una bicicleta playera rodado 26, a la cual se le agrega un motor de 48 CC y de 2 hp, posee un tanque de nafta, un freno un delantero y uno trasero a contrapedal, asiento con amortiguación, llantas reforzadas con un ancho de 38 mm, reflectivos y guardabarros de chapa. La invención de este transporte data desde 1.908 en Italia, y sus creadores fueron Garelli y Bianchi – dos nombres de marcas reconocidas de bicicletas -. Pero a finales de la segunda guerra mundial se extinguieron.
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martes, 18 de mayo de 2010
sábado, 1 de mayo de 2010
Proyecto para reglamentar la circulación de las bicimotos
Se presentó un proyecto en la Legislatura bonaerense. Obligaría a tener casco, licencia y seguro
19/4/10
La Plata - A través de un proyecto de Ley presentado en la Legislatura bonaerense, los diputados de la UCR, Gustavo Zuccari y Sergio Panella, propusieron “incorporar en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bicicletas con pedaleo asistido, con motor fijo o agregado de entre 35 y 50 centímetros cúbicos de cilindrada”.
En ese contexto, Zuccari manifestó que “con este proyecto buscamos regularizar a las bicimotos, obligando a los propietarios a portar un registro y un seguro de responsabilidad civil además de la utilización de casco para cuidar su propia seguridad. La idea es prevenir cualquier tipo de tragedia con este tipo de vehículos que después tengamos que lamentar”.
Por su parte, Panella indicó que “la ley tiene que ser preventiva y hay que evitar al mínimo los riesgos que pueden provocar estas bicimotos. El agregado de un motor de estas características a una bicicleta, puede ocasionar una inestabilidad en el conductor debido a lo liviano de las mismas y a la velocidad que pueden alcanzar”.
Al respecto, la iniciativa parlamentaria señala que “todo fabricante o armador de este tipo de vehículo, deberá encontrarse debidamente registrado; las bicicletas a motor, al ser libradas a la vía pública, deberán contar con un número de cuadro y número de motor”.
Según el estudio realizado por los diputados, ya es muy numerosa la cantidad de vehículos de este tipo que circulan en la provincia, teniendo en cuenta que son varias las personas que los arman en forma casera y precaria, además de las que ya vienen de fábrica producidas por industrias nacionales.
Asimismo, los legisladores continúan explicando a través de su propuesta que “para conducir estos vehículos en las vías públicas se requiere:
a- Tener y llevar consigo permiso vigente expedido por la autoridad competente.
b- Haber cumplido la edad de 14 años y haber sido debida y expresamente autorizado por los padres, apoderados o representantes legales.
c- Certificado de seguro de responsabilidad civil hacia terceros e inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor”.
En otro de sus puntos, el proyecto de Ley se refiere a que “los conductores de bicimotos deberán llevar correctamente sujeto un casco de seguridad y usar luces fijas encendidas o reflectantes. También, desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, portarán un chaleco retrorreflectivo. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina”.
Por otro lado, “se prohíbe a los conductores de bicimotos tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas” como así tampoco “ningún conductor de este tipo de rodado podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad”.
La propuesta de los radicales bonaerenses establece que “se impondrá multa al conductor de bicimoto que viole las presentes disposiciones, sin perjuicio de las sanciones conexas”.
Por último, se solicita que el Poder Ejecutivo reglamente la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.
19/4/10
La Plata - A través de un proyecto de Ley presentado en la Legislatura bonaerense, los diputados de la UCR, Gustavo Zuccari y Sergio Panella, propusieron “incorporar en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bicicletas con pedaleo asistido, con motor fijo o agregado de entre 35 y 50 centímetros cúbicos de cilindrada”.
En ese contexto, Zuccari manifestó que “con este proyecto buscamos regularizar a las bicimotos, obligando a los propietarios a portar un registro y un seguro de responsabilidad civil además de la utilización de casco para cuidar su propia seguridad. La idea es prevenir cualquier tipo de tragedia con este tipo de vehículos que después tengamos que lamentar”.
Por su parte, Panella indicó que “la ley tiene que ser preventiva y hay que evitar al mínimo los riesgos que pueden provocar estas bicimotos. El agregado de un motor de estas características a una bicicleta, puede ocasionar una inestabilidad en el conductor debido a lo liviano de las mismas y a la velocidad que pueden alcanzar”.
Al respecto, la iniciativa parlamentaria señala que “todo fabricante o armador de este tipo de vehículo, deberá encontrarse debidamente registrado; las bicicletas a motor, al ser libradas a la vía pública, deberán contar con un número de cuadro y número de motor”.
Según el estudio realizado por los diputados, ya es muy numerosa la cantidad de vehículos de este tipo que circulan en la provincia, teniendo en cuenta que son varias las personas que los arman en forma casera y precaria, además de las que ya vienen de fábrica producidas por industrias nacionales.
Asimismo, los legisladores continúan explicando a través de su propuesta que “para conducir estos vehículos en las vías públicas se requiere:
a- Tener y llevar consigo permiso vigente expedido por la autoridad competente.
b- Haber cumplido la edad de 14 años y haber sido debida y expresamente autorizado por los padres, apoderados o representantes legales.
c- Certificado de seguro de responsabilidad civil hacia terceros e inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor”.
En otro de sus puntos, el proyecto de Ley se refiere a que “los conductores de bicimotos deberán llevar correctamente sujeto un casco de seguridad y usar luces fijas encendidas o reflectantes. También, desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, portarán un chaleco retrorreflectivo. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina”.
Por otro lado, “se prohíbe a los conductores de bicimotos tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas” como así tampoco “ningún conductor de este tipo de rodado podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad”.
La propuesta de los radicales bonaerenses establece que “se impondrá multa al conductor de bicimoto que viole las presentes disposiciones, sin perjuicio de las sanciones conexas”.
Por último, se solicita que el Poder Ejecutivo reglamente la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.
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